La Justicia calculó que los jubilados perdieron desde 2021 más de un 50% de su poder adquisitivo. Criticó empalmes y propuso nueva fórmula con IPC.
La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza sentó un fuerte precedente en materia previsional y declaró inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria sancionada durante el gobierno del expresidente Alberto Fernández, sancionada en 2021 y vigente hasta el comienzo de la gestión de Javier Milei.
Fue en el caso Leonardo Evaristo Cortes versus ANSES, donde además se ordenaron reajustes varios. Pero lo particular del expediente es que el fallo introduce cuestiones acerca de otras reformas en materia previsional que, concluye, también fueron en detrimento de los haberes que perciben los jubilados. Llega en momentos donde la avalancha de juicios contra el Estado alcanza picos de litigiosidad y luego del efecto político del veto de Milei hacia una ley del Congreso que ordenaba otro reajuste para compensar parte de la pérdida del salto devaluatorio de diciembre último.
Pero, además, introduce modificaciones en los decretos que suspendieron la ley de movilidad vigente en 2020, en el contexto de la pandemia y define reemplazar el índice de movilidad aplicado desde julio de 2020 por el IPC. La conclusión global del fallo de Cámara es que fue insuficiente, ahora bajo una declaración judicial.
La demanda
El jubilado que demandó a la ANSES argumentó “una continuidad en la perdida adquisitiva de la movilidad jubilatoria, desde la entrada en vigencia de la ley 27.426 que, sostiene, ha sido contraria la garantía constitucional prevista por el articulo 14 bis y los tratados internacionales”. La Cámara ya tenía precedentes de artículos declarados inconstitucionales. Y aunque deja a salvo que la ley no fue completamente “regresiva”, se reconoce un “leading case” en cuanto a la “pérdida considerable” que ocasionó su aplicación y que se demostró en el caso.
“Advirtiendo la necesidad de revisar la constitucionalidad del método de movilidad establecido por la ley N° 27.609; puedo afirmar que, a esta altura, luego de más de 3 años de su entrada en vigencia, no guarda relación directa con los aumentos que percibiría en su vida laboral activa, como así tampoco con niveles mínimos de subsistencia”, indica el primer voto de Pérez Curci Pero hace un análisis extensivo de los resultados y lo remonta a 2017.
Y para hacerlo citó precedente de la Corte Suprema: “ya nuestro máximo tribunal ha sostenido que la modificación del régimen de movilidad no puede resultar en un detrimento de los haberes jubilatorios, afirmando que: “la validez constitucional de los cambios de los regímenes de movilidad, esto es, del reemplazo de un método de determinación de incrementos por otro, realizado a fin de lograr una mejor administración o dar mayor previsibilidad financiera al sistema de seguridad; empero, el reconocimiento de esa facultad se encuentra sujeto a una indudable limitación, ya que tales modificaciones no pueden conducir a reducciones confiscatorias en los haberes”.
Fracaso
“El fracaso del método de movilidad de la ley 27.609 se ha dado en la práctica por circunstancias intrínsecas y extrínsecas”, indicó el camarista al enumerar que por un lado falló la fórmula de la sumatoria de 50% del aumento trimestral en la recaudación de ANSES y, 50% por la variación salarial del mismo período, ya fuese el más alto con los datos del INDEC (IS) o por la remuneración imponible de promedio del trabajador (RIPTE); y por otro la crisis económica, la inflación y el desbalance entre activos y pasivos que tuvieron influencia externa. “Consecuencia: Pérdida del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida real y actual”, indicó. Este concepto fue central para el fallo.
Y cuestionó la fórmula: “La técnica legislativa empleada es deficiente para resguardar el estándar de vida mínimo ya que sujeta la movilidad jubilatoria a dos parámetros que no guardan relación con el costo de vida ni con la proporcionalidad de los salarios activos, tomando el 50% la variación de recaudación tributaria por parte de ANSES elaborada por el organismo y por el otro, 50% el índice de Salarios RIPTE publicado por la Secretaría de la Seguridad Social”. Y por eso hizo un repaso de toda la seria de “bonos” y parches decretados por las distintas administraciones para apuntalar los haberes.
Los camaristas analizaron que en el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la Ley n° 27.609 del 52,67 % contra una inflación del 50,79 %, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82 %. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45 % contra un aumento del IPC del 94,75 %, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación. Asimismo, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95 % contra una inflación del 211,4 %, lo que provoca una pérdida del 33,5 %. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18 % y la inflación del 51,62 %, es decir, una depreciación del 16,1%.
La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%. “La fórmula de movilidad que establece el art. 1 de la ley N°27.609, se torna inconstitucional por no estar a la altura del estándar de la garantía contemplada en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna”, concluyó, por regresiva y violatoria del derecho de propiedad.
Solución
El fallo fija como razonable utilizar aquella fórmula de actualización que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, la ANSES deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la 27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC. Y criticó otras fórmulas que le daban carácter “ilusorio” a los aumentos o reparaciones.
Empalmes
La sentencia de Cámara va más allá y establece un sendero para el cálculo del caso: partir del empalme que le hubiese correspondido a un jubilado en enero 2021 con la aplicación de la suspendida Ley 27.426 que tenía un índice combinado; revisar las actualizaciones trimestrales posteriores, y desde allí –cada tres meses- recalcular el monto que da la Ley de Fernández y la que hubiese correspondido aplicar según IPC, debiendo aplicarse la mayor. Todo hasta la llegada del Decreto 274/2024 ya en la era Milei que, aunque registra un trimestre perdido, no fue parte de la demanda.
Fuente: Ámbito