Cuatro de los siete proyectos presentados en el Congreso fueron aprobados en febrero. Las leyes vinculadas a la suspensión de las PASO 2025, cambios en reiterancia y juicio en ausencia quedaron promulgadas en el Boletín Oficial. Cuáles son las modificaciones de cada una

En febrero pasado, se llevó acabo el último periodo de sesiones extraordinarias en el Congreso. Allí, el Gobierno libertario logró la aprobación de cuatro de los siete proyectos presentados; mientras que otros dos avanzaron de manera parcial y uno quedó sin debatirse. La suspensión de las PASO 2025, cambios en reiterancia y juicio en ausencia recibieron la aprobación por mayoría y este viernes quedaron promulgados.
Suspensión de las PASO 2025
Con una mayoría absoluta de 43 votos, 20 rechazos y 6 abstenciones; el Senado aprobó la ley que suspende las PASO para el corriente año. Por tal motivo, este viernes el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la modificación de la Ley 27783 por medio del Decreto 171/2025, donde se establecieron los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional.
En el Artículo 1° se definió la “suspensión durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización».
De acuerdo con el texto sancionado, los plazos para el proceso electoral de 2025 se regirán por el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298 y otras normativas relacionadas, pero con modificaciones específicas. En particular, se establece que los plazos comenzarán a contarse desde diez días antes de la fecha de las elecciones generales, con una excepción en el caso del artículo 10 de la Ley 23.298, cuyo plazo se calculará a partir del día de la elección general.
Además, se remarcó que la Cámara Nacional Electoral será la encargada de publicar el cronograma correspondiente, ajustado a estas nuevas disposiciones. Al respecto, se indicó en el Artículo 3° que “el sorteo previsto en la audiencia contemplada en el artículo 38 de la ley 26.571 se realizará dentro de los dos (2) días siguientes de la oficialización de listas”.
fuente: infobae