Los cambios alcanzan a un universo de 14 millones de trabajadores. El objetivo es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas
La reglamentación de la desregulación de las Obras Sociales destaca la prioridad que representa para la administración actual
Finalmente, el Gobierno estableció la reglamentación para desregular las obras sociales, algo que alcanzará a más de 14 millones de trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, indica el texto de la norma, esto implica que la desregulación comenzará a regir el primer día de marzo.
De esta manera, a través del decreto 170/2024,el Ejecutivo oficializó esta modificación al establecer: “El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.
Este derecho podrá ejercerse por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación. La norma además especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.
La reglamentación de la desregulación de las obras sociales deja en evidencia que para la administración del presidente Javier Milei el tema tuvo estatus de prioridad. No sólo porque fue incorporada dentro del DNU 70/23 y no sufrió las demoras que otras medidas tuvieron, sino también porque el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud representa atacar el concepto de las “cajas negras” que tanto obsesionan al Presidente.
Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo
Cuáles son los principales cambios que introduce esta decisión
Fuentes oficiales explicaron a Infobae que la desregulación de las obras sociales introduce los siguientes cinco cambios sustanciales para el sector de la Salud:
- Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
- Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
- Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
- Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
- Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).
La posibilidad para los trabajadores de elegir entre una obra social o una prepaga, elimina restricciones anteriores
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se envía al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.
Según pudo confirmar Infobae, la vocación de la cartera de Salud y del Gobierno no es desarmar aportes y contribuciones que hasta ahora ejecuta la SSS, sino optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social; y que ese dinero llegue al sistema y no se estanque en prestadores que se han creado como entidades vacías, correas de distribución o sellos de goma que reciben aportes y contribuciones, y no prestan servicio alguno.
La SSS trabajó para llegar a la reglamentación de la desregulación de las obras sociales y prepagas sobre dos leyes rectoras -una vieja y una nueva- sobre la que se montan los cambios para el sector de la salud en la Argentina. El objetivo es darle libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
Así la SSS creó una nueva figura más real: las Entidades de Medicina Prepaga para sumarla luego a la lista que contempla la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
Con esto, se oficializa la creación de las Entidades de Medicina Prepaga
En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Y establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes, deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución. Todo esto quedó oficializado esta madrugada mediante el decreto 171/2024.
La otra normativa sobre la que trabajó la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para llegar a la reglementación de las obras sociales es la Ley N° 23.661 sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud, bajo la cual se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de obras sociales.
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