El Código Penal de la Nación vigente actualmente en la República Argentina data del año 1921 y ha sido objeto de numerosas modificaciones –alrededor de 900- que fueron haciéndole perder el carácter orgánico y sistemático.
Ante tal escenario, con fecha 1 de marzo de 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°103/17), integrada por los Doctores Mariano Borinsky presidente, Guillermo Yacobucci (vicepresidente), Carlos Mauricio González Guerra (secretario y representante del Ministerio de Justicia de la Nación); Pablo Nicolás Turano (secretario adjunto); Carlos Alberto Mahiques, Patricia Marcela Llerena; Víctor Velez, Pablo López Viñals, Fernando Jorge Córdoba y Patricia Susana Ziffer, Guillermo Soares Gache (representante Ministerio de Seguridad), Yael Bendel (representante Ministerio de Desarrollo Social), con el objetivo principal de elaborar un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal de la Nación que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo.
En esa tarea, la Comisión desarrolló reuniones plenarias (más de 70) que se llevaron en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A su vez, la Comisión se constituyó en las provincias de Córdoba, Salta, Jujuy, Mendoza, provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego, CABA, San Juan, Chubut, entre otras.
Como ya se señalara, la Comisión trabajó sobre la base del actual Código Penal, intentando mantener su estructura original, tomó la Constitución Nacional como ley suprema, así como también las convenciones internacionales ratificadas por la República Argentina, integró las leyes penales especiales, sistematizándolas en un único ordenamiento, valoró los proyectos de reforma penal con estado parlamentario y consideró el trabajo realizado por las 17 anteriores Comisiones de Reforma del Código Penal.
En especial el Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2006 por los miembros de la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal” –en adelante, Anteproyecto 2006- (creada por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 303, del 14 de diciembre de 2004), el Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2014 por la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación” –en adelante, Anteproyecto 2012- (creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/12, del 7 de mayo de 2012) y el texto propuesto por el Frente Renovador (número de expediente 3518-D2015 del 19/06/15 por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación).
A su vez, la Comisión analizó el derecho comparado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, la doctrina y los avances en materia de integración regional del país, a fin de favorecer la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales, para poder promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos éstos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada (terrorismo, narcotráfico y corrupción).
Asimismo, con el fin de asegurar la representación federal y pluralista de la sociedad, procurando la protección y promoción de los derechos humanos, la Comisión recibió y tuvo en cuenta la opinión de las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos.
En ese sentido, se encontraron abiertos canales de comunicación por medio del Programa Justicia 2020 a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que los ciudadanos puedan expresar sus preocupaciones e inquietudes.
A su vez, la Comisión se reunió con gobernadores, diputados y senadores de todo el territorio nacional y de todo el arco político, así como también con ministros, académicos y operadores del sistema para asegurar el carácter federal del Código Penal, que es de aplicación en toda la República Argentina.
La Comisión mantuvo reuniones e intercambios con los Ministerios Nacionales de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Agroindustria, de Salud y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, así como también recibió a especialistas en disciplinas afines o conexas a la materia penal.
La Comisión de Reforma del Código Penal de la Nación está conformada por una pluralidad y heterogeneidad de intervinientes, hombres y mujeres, que se encuentran en contacto permanente con los problemas prácticos actuales que se manifiestan en la aplicación del derecho penal.
Forman parte de la Comisión jueces y fiscales del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, profesores universitarios y abogados, que se encuentran vinculados con la práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho penal.
La metodología del Anteproyecto del Código Penal de la Nación es la siguiente:
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO II
DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL HECHO
TITULO III
CONDENACIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
TITULO IV
CUMPLIMIENTO EN DETENCIÓN DOMICILIARIA
TITULO V
REPARACIÓN DE PERJUICIOS
TÍTULO VI
IMPUTABILIDAD
TITULO VII
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
TITULO VIII
PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES
TITULO IX
TENTATIVA
TITULO X
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
TITULO XI
REINCIDENCIA
TITULO XII
CONCURSO DE DELITOS
TITULO XIII
EXTINCIÓN DE ACCIONES Y PENAS
TITULO XIV
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
TITULO XV
DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
TITULO XVI
SIGNIFICACIÓN DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CÓDIGO
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
TÍTULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Y LAS RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TÍTULO X
DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
TITULO XIV
TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO
TÍTULO XV
DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y ESTUPEFACIENTES
TÍTULO XVI
DELITOS FISCALES
TÍTULO XVII
DELITOS ADUANEROS
TÍTULO XVIII
DELITOS CAMBIARIOS
TITULO XIX
DELITOS MILITARES
TÍTULO XX
DELITOS DE TRÁFICO Y PERMANENCIA ILEGAL DE MIGRANTES
TÍTULO XXI
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DEL TRABAJO
TÍTULO XXII
DELITOS DE TRÁFICO DE SANGRE, ÓRGANOS Y MANIPULACIÓN GENÉTICA
TÍTULO XXIII
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
TÍTULO XXIV
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO
TÍTULO XXV
DELITOS EN EL DEPORTE
TÍTULO XXVI
DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO XXVII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LIBRO TERCERO. DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN NTERNACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
TITULO III
GENOCIDIO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD
TÍTULO IV
DELITOS DE GUERRA
TITULO V
AGRESIÓN
TÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE JEFES Y SUPERIORES
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
De esta manera, se propone agregar 15 nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal, a partir del Título XIV –inclusive- referidos a terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos de narcotráfico y estupefacientes, delitos fiscales, aduaneros, cambiarios, militares, delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo, delitos de tráfico de sangre, órganos y delitos genéticos, delitos contra el ambiente, contra el patrimonio arqueológico y paleontológico, delitos en el deporte, delitos informáticos y contra la propiedad intelectual.
Además, se propone agregar un nuevo Libro Tercero que contenga los delitos contra la humanidad y la comunidad internacional, entre los que se encuentra el genocidio, la desaparición forzada de persona, los delitos de lesa humanidad, los delitos de guerra y el crimen de agresión, con sus disposiciones generales particulares.
Se apunta en definitiva a lograr celeridad, modernidad, carácter federal e igualdad.
(*) Juez Cámara Federal Casación Penal, Presidente Comisión Reforma Código Penal, Doctor en Derecho UBA, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA.
Fuente: Ámbito.com