A través del Boletín Oficial, la ANSES aclaró cómo se deberán hacer los descuentos de «terceras entidades» y cómo los beneficiarios deberán hacer el trámite para autorizarlo.
En línea con el fin de la triangulación entre prepagas y obras sociales, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) avanza con la autorización digital que deberán hacer los beneficiarios para que les sea descontados importes «extra» de sus haberes que vayan para las obras sociales y también para empresas de seguros.
Tope para los descuentos de afiliaciones sindicales
Al mismo establece límites al proceso de aumento sobre los descuentos a las cuotas de afiliación social-sindical o servicios especiales no crediticios que ingresan las Terceras Entidades a través del sistema de descuentos no obligatorios.
En ese marco, la ANSES tutelará la incidencia de los descuentos en los haberes y establece un doble tope para los aumentos afiliación/social/sindical, conformado por una actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por un porcentaje fijo del haber mínimo.
A su vez aclara que, «todas aquellas Entidades que soliciten códigos de descuento para otorgar créditos y otros servicios especiales deberán acreditar, como condición previa al inicio de sus operaciones en el sistema a que refiere el presente acto administrativo, que cuentan con respectivos seguros de responsabilidad civil y de caución, toda vez que es imprescindible promover el ingreso de Entidades que ofrezcan la suficiente solvencia financiera y patrimonial, a fin de dotar a la operatoria crediticia de la seguridad jurídica y económica que permita garantizar la operatoria».