La ley que establece los gastos y recursos previstos de la Administración Nacional fue publicada este jueves en el Boletín Oficial
El Gobierno Nacional promulgó este jueves el Presupuesto 2023 pero lo hizo de manera parcial por una salvedad en uno de los artículos de la ley, referido a las tarifas de energía eléctrica. De esta forma, el Poder Ejecutivo vuelve a tener una norma de gastos e ingresos tras dos años en los que no hubo legislación de repartición de partidas por desacuerdos con la oposición.
La Ley 27701 fue promulgada a través del Decreto 799/2022, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. La hoja de ruta del Gobierno contempla un crecimiento de la economía del 2%, una pauta inflacionaria del 60% y un total de gastos corrientes y de capital de veintiocho billones novecientos cincuenta y cuatro mil treinta y un millones trescientos quince mil treinta y uno pesos ($ 28.954.031.315.031), con destino a la administración gubernamental, servicios de defensa y seguridad, servicios sociales, servicios económicos y deuda pública.
Además prevé un descenso del déficit fiscal del 2,5% al 1,9%, que se busca con reducción de gastos y de subsidios, y un dólar promedio de $ 219. Frente al gasto total de casi $ 29 billones, el Poder Ejecutivo espera contar con una recaudación aproximada de $ 22,5 billones y un déficit primario de $ 6,3 billones.
El presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional contempla un aumento en las exportaciones de 7,1% contra importaciones que se incrementarían el año próximo 2%, y de esta manera, el superávit comercial pasaría de US$ 7.700 millones este año a US$ 12.300 millones en 2023.
No obstante, se trata de una promulgación parcial del Presupuesto 2023 ya que en el decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno “observó” un párrafo del artículo 89 de la Ley 27.701 referido a que: “Dado el carácter de servicio público tanto de la distribución como del transporte de la energía eléctrica, el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales deberán publicar, en un período no mayor a noventa (90) días, cuadros tarifarios que permitan a los distribuidores cumplir con las obligaciones resultantes del párrafo anterior”.
Ese fragmento del artículo fue definido en el ámbito del Congreso Nacional y dado que ese párrafo “regula cuestiones vinculadas con los cuadros tarifarios, las cuales no se ajustan a los marcos regulatorios vigentes, la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, resulta potestad del Poder Ejecutivo Nacional”.
Fuente: Infobae