El presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rafael Gutiérrez, será el responsable hoy de presentar el documento con el que los jueces de todo el país adhieren al pedido de inamovilidad para la Corte de Justicia de Salta.
El documento será presentado al gobernador Urtubey y pretende señalar la necesidad de que la Provincia se ponga a tono con lo que la Nación Argentina suscribió en mayo de 2001, en el marco de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia. Se trata del “Estatuto del Juez Iberoamericano”.
El punto 14 de aquel estatuto firmado por Argentina dice claramente que “Como garantía de su independencia, los jueces deben ser inamovibles desde el momento en que adquieren tal categoría e ingresan a la Carrera Judicial, en los términos que la Constitución establezca.”
De hecho esta fue la razón por la que en la Constitución Provincial de 1998 se suprimió una cláusula que garantizaba la inamovilidad de los jueces de la Corte de Justicia de Salta a partir del segundo acuerdo.
Resulta que el dictamen de la Comisión de Poder Judicial y Ministerio Público, por mayoría, aprobó una redacción similar a la que tenía la Constitución de 1986, con el agregado de que la inamovilidad sería desde el primer nombramiento, pero cuando pasó por las manos de la Comisión Redactora se suprimió la oración.
La Comisión Redactora tomó el dictamen de la minoría que suprimía la inamovilidad.
La cláusula aprobada en el artículo 156 rompió con una tradición del constitucionalismo salteño, algo que parecieran desconocer los constitucionalistas de entonces.
Las constituciones de 1855, 1875, 1882, 1888, 1906 y 1921, hablaban sobre la inamovilidad. Y la de 1929, en particular, proclamó la inamovilidad para todos los jueces. Principio que fue recogido en la de 1986 hasta aquel episodio de 1998 cuando fue suprimida.
Contradicción
En ámbitos judiciales se afirma que esta cláusula contradice la Constitución Nacional pero además la misma Constitución de Salta. Esto fue advertido por Horacio Rosatti, el Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el voto en la cuestión que fuera planteada por la Federación Argentina de la Magistratura en 2007.
Después de diez años y con los dos nuevos jueces que sumó el presidente Mauricio Macri (pero sin el voto de su presidente Ricardo Lorenzetti), la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó aquella presentación de la FAM.
En su voto, Rosatti dijo que “el juez que deba resolver la controversia tendrá que interpretar si las disposiciones de la norma impugnada no solo confrontan la Constitución Nacional, sino también si contrarían las disposiciones de los artículos 150 y 151 de la misma Constitución provincial”.
Se aclaró que el respaldo que hoy lunes presentará Gutiérrez no es una intromisión en una cuestión de organización interna de los poderes de la Provincia. Es una nota que considera necesario que Salta se ponga a tono con una garantía que no es un privilegio de los siete jueces de la Corte, sino de todos los ciudadanos.
Los Jueces de la Corte están todos excusados en el tratamiento de las dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 156 de la Constitución de 1998.
El ex Camarista Federal, Jorge Villada, y el Juez Edgardo Albarracín, en representación de la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta son quienes presentaron las dos acciones de inconstitucionalidad.
El argumento de ambas presentaciones, cuyo contenido intencionalmente omiten quienes opinaron por estos días del tema, es que es la misma Constitución Provincial vigente que sostiene asegurar la independencia del Poder Judicial en los artículos 150 y 151, pero el 156 en una contradicción misteriosa, dice todo lo contrario.
Esto es lo que viene a decir el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Rafael Gutiérrez en nombre del resto de los superiores tribunales de Justicia del país.
La Convención del ´98
Fue presidida por Julio Argentino San Millán. Y fue el propio San Millán quien firmó el dictamen de mayoría de la comisión de Poder Judicial y Ministerio Público que proponía que el artículo quede redactado de la siguiente manera:
“Los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, prestado en sesión pública. Duran 6 (seis) años en sus funciones, pudiendo ser nombrados nuevamente, en cuyo caso, son inamovibles”.
Ese dictamen fue firmado por Ricardo Loutayf Ranea, Julio Argentino San Millán, Héctor Cornejo DÁndrea, Marcela Estrada, Mirta Lapad y Azucena Cisnero de Lávaque.
Y el dictamen de minoría de la misma comisión propuso la siguiente redacción: “Los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, prestado en sesión pública. Duran 6 (seis años) en sus funciones, pudiendo ser nombrados nuevamente”.
Dicho dictamen fue firmado por Juan Agustín Pérez Alsina, Elsa Ignacia Maidana, Esteban Fernández, Oscar Rocha Alfaro y Juan Pablo Lemir.
Trámite
En la Corte de Justicia se tramitan dos acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 156 de la Constitución de la Provincia que se refiere a la duración del mandato de los jueces de ese Tribunal. En el trámite, ambas presentaciones aún no tiene Corte, ya que se excusaron los seis miembros actuales y se sortearon de entre los miembros del Tribunal de Impugnación los miembros de la Corte Ad Hoc.
El director del proceso fue designado por ser el primero en ser sorteado el Juez del Tribunal de Impugnación Ramón Medina, habiéndose sorteado en el mismo acto los otros seis jueces, quienes antes de ser notificados pidieron leer el expediente. De la lectura de las presentaciones habría por lo menos dos excusaciones más, por lo que técnicamente el nuevo Tribunal no está integrado aún.
Fuente: El Nuevo Diario