El texto tiene 18 artículos distribuidos a lo largo de veinte fojas que modifican el régimen previsional especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
El proyecto del Poder Ejecutivo que modifica el régimen especial jubilatorio y de pensiones de jueces y diplomáticos comenzará a ser tratado esta tarde en la Cámara de Diputados en un plenario de comisiones.
El Poder Ejecutivo envió la iniciativa a dos semanas de concluir febrero y en el mismo día en el que se anunciaron los aumentos para el sector pasivo, acorde a la disposición de la Ley de Emergencia Económica que suspendió la vigencia de la fórmula de movilidad jubilatoria.
El texto tiene 18 artículos distribuidos a lo largo de veinte fojas que modifican el régimen previsional especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
Según la iniciativa oficial, el universo comprendido es de 17.600 funcionarios y magistrados en actividad que aportan en promedio al régimen previsional 32.600 pesos mensuales; y aproximadamente 7.000 beneficiarios, que perciben un haber medio jubilatorio de 289.000 pesos, excluidas las pensiones.
Entre sus principales puntos, se destaca:
- El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo eleva gradualmente la edad jubilatoria de jueces hasta llegar a los 65 años en 2025.
- La escala para el aumento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.
- Se continúan exigiendo 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes, pero al mismo tiempo se establecen tres requisitos adicionales a cumplir en forma simultánea para acceder a la prestación, a saber: un desempeño mínimo de 20 años en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público; al menos 10 años continuos o 15 discontinuos en alguno de los cargos específicos citados en el anexo de la ley, siempre que se encuentren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la prestación; y por último y el cese definitivo en el ejercicio de su actividad.
- Establece el 82% móvil sobre un promedio de los últimos diez años -y no sobre el último haber.
- Aumenta en un 7% los aportes adicionales, pasando del 11% al 18%.
Fuente: Ámbito.com