El Ejecutivo dispondrá una prórroga a través de un DNU y el proyecto fue enviado en consulta a la Legislatura. Hoy tomará estado parlamentario en el Senado.
El nuevo régimen penal juvenil, aprobado en el 2018 a través de la ley 8.097, aún no entrará en vigencia en la provincia.
El Ejecutivo envió en consulta a la Legislatura un proyecto de decreto de necesidad y urgencia (DNU), por el cual «se prorroga desde su vencimiento y por idéntico plazo al previsto en el artículo 31 de la ley 8.097 la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes».
El proyecto de DNU tomará estado parlamentario en el Senado y será derivado a la comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional del cuerpo.
Este paso fue confirmado desde la Cámara Alta a través del boletín de asuntos entrados para la sesión de hoy.
El artículo 31 establece que la ley 8.097 entrará en vigencia «una vez que sean posesionados en su cargo los fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces necesarios para su efectivo cumplimiento, lo que no podrá exceder de un año a partir de la respectiva publicación. Vencido este plazo, el sistema legal establecido quedará vigente de modo pleno».
La ley provincial que implementa el Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes establece un procedimiento especial que se instaura mediante el régimen legal aprobado por las cámaras y que fue pedida por la Corte de Justicia provincial.
Se aplicará a causas por delitos cometidos exclusivamente o con participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de comisión del hecho, no hubiesen cumplido 18 años.
El proyecto legislativo fue propuesto a través de la acordada 12.186, en cuyos argumentos se detalló que el procedimiento establecido por las leyes vigentes resultaba insuficiente para hacer eficaz la protección reconocida a la niña, niño o adolescente en conflicto con la ley.
Tras ser aprobada por las cámaras legislativas, el Ejecutivo promulgó la ley el 3 de septiembre de 2018 mediante el decreto 1.030.
Entre otros aspectos, la norma establece que las facultades acordadas por la ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescentes, podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores, quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio.
Multa por hablar por celu
El Senado tratará hoy el proyecto de ley que promueve incluir en el Código Contravencional una sanción para quienes hablen por celular mientras conducen un vehículo.
El proyecto de ley, del señor capitalino Guillermo Durand Cornejo, propone agregar al artículo 60 del Código Contravencional el inciso f).
El texto señala que serán sancionados “los que condujeren vehículos automotores y rodados motorizados en la vía pública, manipulando teléfonos celulares, comunicándose, redactando o enviando mensajes de texto, whatsapp o cualquier aplicación similar o redes sociales”. El artículo 60 fija como sanción el arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días, siempre que la conducta no constituya delito. La iniciativa subirá al recinto con dictamen de la comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
Fuente: El Tribuno