Según cálculos oficiales, el ajuste de haberes será parcial en marzo por el empalme de fórmulas, pero se completará en junio para equiparar el esquema de actualización vigente
Un documento elaborado por la Procuración del Tesoro concluyó que con la aplicación de la nueva fórmula, que implica una actualización de los haberes trimestral en lugar de semestral, «se producirá un desdoblamiento del pago, y su postergación inicial» en el primer ajuste correspondiente a marzo de 2018, pero que con las actualizaciones trimestrales subsiguientes «los beneficios del cambio tendrían toda su extensión, asegurando la progresividad, movilidad y sustitutividad».
El paper elaborado por el procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, refirió que «lo que se está cambiando es simplemente su modo cálculo, que no es un derecho, sino nada más que un método, que el Congreso de la Nación tiene la potestad de modificar».
Saravia Frías argumentó que «el jubilado recibirá en marzo de 2018 un incremento y deberá esperar un trimestre para obtener una compensación mayor que finalice el empalme por cambio de sistema. Sedesdobla el pago, y se posterga una parte«, en lo que definió como «una limitación temporal que no ataca la sustancia del derecho al haber jubilatorio».
Con la fórmula hoy vigente, en marzo de 2018 se debería otorgar un aumento cercano a 12% (actualización semestral de julio-diciembre). Pero de aplicarse el cambio en el cálculo según la iniciativa oficial, el aumento sería de 5,7%, menos de la mitad y acotado al trimestre julio-septiembre.
En la actualidad el haber mínimo es de 7.246 pesos. En el primer caso, el aumento sería de unos 870 pesos, a 8.116 pesos. Pero con el nuevo esquema, sería de $413, a 7.659 pesos. El empalme para equiparar el ingreso con la fórmula anterior se produciría recién con la actualización trimestral de junio de 2018.
Para el Gobierno, el nuevo cálculo impone “una limitación temporal que no ataca la sustancia del derecho al haber”
La Procuración del Tesoro reconoce que la fórmula propuesta retrasa tres meses parte del ajuste, pero que el mismo se dará en junio, lo que significa que «en el mediano plazo, este cambio protege el valor real de los haberes mejor que la fórmula actual», esquema muy volátil ya que «los haberes reales siempre caían cuando la inflación subía, como ocurrió en 2010, 2014 y 2016″.
A modo de ejemplo, el documento oficial prevé que con una inflación de 16,6% en 2018, como estiman las consultoras económicas según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM), «la suba trimestral tendría como resultado que los haberes no caigan tanto como antes. Además, con el crecimiento de los salarios reales, los haberes irían creciendo en el tiempo«.
El nivel de las prestaciones previsionales mínimas según la propuesta de movilidad fijada en el dictamen del Senado implica que en marzo el ajuste de los haberes será menor al que sería si se diese el ajuste por la inflación de todo el semestre, dado que solo se hará por la inflación de julio a septiembre de 2017.
Pero en junio se recuperaría esa diferencia, ya que el incremento de los haberes ajustaría por la inflación de octubre a diciembre de 2017, por cuanto la recuperación del nivel de ingreso se concretaría antes del ajuste de septiembre, «que sería el que estaría vigente si no hubiese cambio en la fórmula, la inflación del semestre julio-diciembre de 2017», apuntó el análisis de la Procuración.
FUENTE: INFOBAE